Condiciones generales de venta

Condiciones generales de venta

1 – Los pedidos recibidos o aceptados por nuestros agentes, representantes o distribuidores, están condicionados a nuestra aceptación o conformidad.
 
2 – Nuestros precios podrán sufrir aumentos cuando, en el período entre nuestra oferta o la aceptación de un pedido y la entrega, se produzcan aumentos de las materias primas, de la mano de obra, de los transportes o de las primas de seguros, etc.
 
3 – Las piezas contenidas en nuestro catálogo, pueden ser modificadas en su composición y en su manufacturación sin previo aviso. La identidad de fabricantes y la numeración original, tienen como única finalidad la búsqueda y adaptación a las piezas de origen.
 
4 – FAE garantiza todos sus productos por defectos de fabricación. Tal garantía, sólo cubre el cambio del producto. En ningún caso tendrá efecto la garantía, cuando el defecto tenga su causa en una inadecuada aplicación o manipulación del producto.
 
5 – FAE ofrece dos años de garantía desde la instalación del producto FAE en el vehículo. Las devoluciones de material en garantía serán libres de gastos hasta nuestras instalaciones, siempre y cuando la garantía sea aceptada por el departamento de calidad, y deberán acompañarse con un albarán de envío y el formulario de garantías FAE. No se podrá proceder a analizar la garantía si no se dispone de estos requisitos.
 
6 – Los productos FAE tienen la tecnología para reemplazar y adaptarse a los equivalentes de origen y deben de ser montados por personal especializado y con conocimientos en el montaje de componentes de vehículos, siguiendo las instrucciones de montaje de la pieza FAE y/o de origen. La garantía FAE solo cubre las aplicaciones indicadas en nuestro catálogo.
 
7 – Las devoluciones de mercancía, sólo serán aceptadas dentro de los 30 días para España y Portugal y 60 días para el resto del mundo, comenzando el plazo a la recepción por parte del cliente, con la previa conformidad escrita por FAE. Se excluye de este apartado el material en garantía.
 
8 – Los plazos de entrega, deben interpretarse con carácter orientativo. Por ello, el retraso de la entrega prevista, no faculta al comprador para la anulación del pedido, reclamación de indemnizaciones o de intereses de demora.
 
9 – Si concurren casos de fuerza mayor, la ejecución de los contratos podrán ser anulados, modificados o demorados por FAE. Las causas de fuerza mayor pueden ser: huelgas, epidemias, interrupciones de los transportes, escasez de material, desperfectos de maquinarias y cualquier otra causa que pueda dar lugar a la parada total o parcial de nuestra actividad.
 
10 – Posibles anomalías de entrega se podrán tener en consideración sólo si están indicadas por escrito dentro de los 10 días a partir de la llegada de las mercancías a destino. Eventuales defectos de los materiales que puedan detectarse una vez replicada la entrega podrán obligarnos sólo a la sustitución de los elementos reconocidos por nosotros como defectuosos, sin derecho o reembolso de daños por ninguna naturaleza. Los productos reemplazados son de nuestra propiedad.
 
11 – En caso que el producto vaya en envoltorio de plástico termosellado, no se aceptará su devolución si ha sido extraído de dicho envoltorio.
 
12 – Las mercancías se transportan y trasladan por cuenta y riesgo del comprador. Sólo se concertará seguro para riesgos de transporte, en caso de que lo pida expresamente y por escrito el comprador, siendo a cargo de éste la prima o total importe del seguro.
 
13 – En caso de discrepancia en cuanto a supuestos defectos de fabricación, prevalecerá el criterio del peritaje que haya encargado el vendedor, siendo los gastos a cargo del comprador en caso de inexistencia de defecto.
 
14 – Los pagos se efectuarán según las condiciones acordadas entre FAE y cliente. Transcurrido el término fijado para el pago, se reserva el derecho de aplicar el interés de demora, que será de Euribor + 8%,  más los gastos ocasionados.
 
15 – Para cualquier procedimiento judicial derivado de la compraventa o de la interpretación de su normativa, comprador y vendedor se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
 
16 – La formalización y aceptación del pedido somete a vendedor y comprador a las anteriores normas.